Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 22 sept 1998
1. El Pleno de la AVL quedará constituido cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o legalmente quien les sustituya. 2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros de derecho del Pleno. Los Académicos que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, dentro del plazo de los diez días siguientes a su adopción.
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