Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 22 sept 1998
1. El Pleno de la AVL se reunirá periódicamente cuando sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o porque lo soliciten al menos un tercio de sus miembros que deberán incluir en la solicitud los asuntos a tratar, debiendo reunirse al menos una vez al trimestre. 2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y se cursará con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
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