Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 42En vigor desde 22 sept 1998
El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:
a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.
b) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
c) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.
d) Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.
e) La jefatura del personal al servicio de la Academia.
f) Las demás que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-21