Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 42En vigor desde 22 sept 1998
El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia.
b) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución.
c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento.
d) Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
e) Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes.
f) Las demás que se determinen reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-19