Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 22 sept 1998
El Presidente de la AVL ostentará la representación de la misma y le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones de la Academia. b) Elevar anualmente a las Cortes Valencianas y al Presidente de la Generalitat Valenciana una Memoria de las actividades de la Institución. c) Adoptar las medidas necesarias para su funcionamiento. d) Autorizar el gasto y proponer los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto. e) Nombrar a los funcionarios y al personal eventual y laboral con los requisitos establecidos en las leyes. f) Las demás que se determinen reglamentariamente.
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