Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 22 sept 1998
1. El Presidente es órgano unipersonal de la AVL que será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría absoluta, por un período de cinco años, siendo reelegible otros cinco años más. 2. El Presidente elegido será nombrado por Decreto del Presidente de la Generalitat y tomará posesión en acto público y solemne.
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