Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 sept 1998
Los órganos de Gobierno de la AVL serán: 1. Órganos colegiados: El Pleno de la AVL. La Junta de Gobierno. 2. Órganos unipersonales: El Presidente de la AVL.
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