Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 22 sept 1998
La condición de Académico será incompatible con: a) La de Diputado de las Cortes Valencianas. b) La de Diputado o Senador de las Cortes Generales o la de miembro de algún Parlamento Autónomo o el Parlamento Europeo. c) La de miembro del Gobierno de España o de cualquier Comunidad Autónoma, y altos cargos de la Administración Autonómica y del Estado. d) La de miembro de las Corporaciones Locales. e) La de personal al servicio de la AVL. El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos, se llevará a efecto, por la AVL, en la forma en que reglamentariamente se establezca.
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