Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 42En vigor desde 22 sept 1998
La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano.
b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.
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Proeli/es-vc/l/1998/09/16/7#art-10