Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 22 sept 1998
La AVL estará compuesta por veintiún académicos que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la condición política de valenciano. b) Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o una producción reconocida en el campo del valenciano o la cultura valenciana.
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