Art. [preambulo]
En vigor desde 30 jul 1998
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 27 de noviembre de 1978, en su artículo 148.1.3.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir las competencias en materia de ordenación del territorio. Como consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en el artículo 35.1.7, asume el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El desarrollo de esta competencia, en el dominio de la ordenación del territorio, se ha manifestado fundamentalmente en la aprobación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA).
El artículo 9 de la citada LOTA enuncia los instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la ordenación del territorio aragonés, figurando en primer lugar las Directrices Generales de Ordenación Territorial (DGOT), definidas en el artículo 10 del citado texto legal como «el instrumento básico de ordenación conjunta e integrada de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Asimismo, las Directrices Generales de Ordenación Territorial constituirán el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y aplicación de las políticas sectoriales.
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial están diseñadas en los siguientes apartados:
a) Memoria. Síntesis descriptiva de las características socioeconómicas de Aragón.
b) Modelo territorial. Distinguiendo los principios que, a modo de constante referencia, constituyen la línea orientadora de las diferentes propuestas operativas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de las estrategias, como manifestación de las formas en las que se materializaría la orientación de los principios.
c) Criterios. Propuestas concretas sobre la política de ordenación del territorio que el Gobierno de Aragón deberá tener presentes, si bien sin carácter vinculante. No obstante, las actuaciones que se desvíen del contenido de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones que han determinado la desviación.
d) Directrices instrumentales. De obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.
e) Directrices de ordenación territorial, con el grado de eficacia y vinculación que en cada supuesto se determina, referidas a los siguientes apartados:
I. Patrimonio natural.
II. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios.
III. Infraestructuras territoriales.
IV. Actividades económicas. V. Patrimonio cultural.
Desde el punto de vista de la eficacia y grado de vinculación, las Directrices Generales de Ordenación Territorial están integradas por:
a) Las estrategias para el modelo territorial.
b) Los criterios orientadores de la política de ordenación territorial.
c) Las directrices instrumentales.
d) Las directrices de ordenación territorial.
La elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA):
a) La Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 1994, acordó la elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
b) El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con la colaboración de los restantes Departamentos y Administraciones Públicas, elaboró el avance de las directrices generales.
c) El avance se sometió a la consideración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las tres Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos aragoneses, y de las instituciones y organismos que se estimaron más representativos de los intereses afectados, para que en el plazo de cuatro meses formularan las alegaciones que estimaran pertinentes; este plazo se prorrogó en dos meses.
d) El avance se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 142, de 28 de noviembre de 1994, y en los periódicos de mayor difusión en la región.
e) A la vista de las alegaciones presentadas, se elaboró el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial; sometido al preceptivo informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón (COTA), en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1996, lo informó favorablemente, proponiendo, sin embargo, que el proyecto fuera sometido nuevamente a información pública, al considerar que se habían introducido modificaciones sustanciales respecto al contenido del avance.
f) Por Orden de 19 de julio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de julio de 1996 de la Diputación General de Aragón, por el que se somete a una nueva consulta institucional el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 97, de 12 de agosto de 1996, incluyendo el texto íntegro de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
g) Vistas las alegaciones presentadas, en el período de dos meses (del 13 de agosto al 14 de octubre de 1996), se ha redactado el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, en la sesión celebrada el día 4 de febrero de 1997.
En consecuencia, de conformidad con las determinaciones de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, el Gobierno de Aragón propone a las Cortes de Aragón, mediante el correspondiente proyecto de Ley, la aprobación de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/07/16/7#preambulo-pr