Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 1998
1. Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial. 2. El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial. 3. Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.
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eli/es-ar/l/1998/07/16/7#art-5