Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 30 jul 1998
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.
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eli/es-ar/l/1998/07/16/7#art-3