Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 dic 1998
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que la creación de dichas corporaciones se hará mediante ley a petición de los profesionales interesados, la Federación Andaluza de Protésicos Dentales, por decisión unánime de su asamblea general, solicitó la creación de un Colegio Profesional de Protésicos Dentales con ámbito territorial de actuación en Andalucía. La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, regula la profesión de protésico dental, establece sus cometidos principales y reconoce a los protésicos dentales plena capacidad y responsabilidad respecto a su trabajo profesional, precisándose el contenido funcional de dicha actividad por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986. El título de Formación Profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales es establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, que regula, asimismo, las correspondientes enseñanzas mínimas. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales, son establecidas por el Decreto 43/1996, de 30 de enero. La independencia profesional y académica que ha alcanzado dicha especialidad, junto con la función social que los que la ejercen desempeñan en el área de la salud dental, justifican la creación de una organización colegial que defienda los intereses profesionales y sociales, la represente y garantice su correcto ejercicio, convirtiendo la profesión de protésico dental en nuestra Comunidad Autónoma en profesión colegiada, por lo que la presente Ley procede a la creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.
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eli/es-an/l/1998/12/14/7#preambulo-pr