Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 dic 1998
La Administración, a propuesta de la Federación Andaluza de Protésicos Dentales, designará una comisión gestora, que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, que regularán la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente, a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de esta Ley, están habilitados para ejercer dicha actividad en Andalucía. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía.
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