Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 dic 1998
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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