Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
29 / 33En vigor desde 4 may 1998
Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, que contengan condiciones generales, podrán inscribirse en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, salvo que por norma expresa se determine la obligatoriedad de la inscripción, en cuyo caso deberán hacerlo en el plazo que indique dicha norma.
Desde la entrada en vigor de esta Ley, podrán ejercitarse las acciones de cesación, de retractación y declarativa reguladas en la misma.
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Proeli/es/l/1998/04/13/7#disposicion-transitoria-unica