Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

33 / 33
En vigor desde 4 may 1998
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/04/13/7#disposicion-final-tercera