Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
30 / 33En vigor desde 4 may 1998
Queda derogado el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/04/13/7#disposicion-derogatoria-unica