Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
28 / 33En vigor desde 8 ene 2001
Las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil a los consumidores y usuarios, deberán entenderse realizadas a todo adherente, sea o no consumidor o usuario, en los litigios en que se ejerciten acciones individuales o colectivas derivadas de la presente Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
Asimismo, las referencias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil a las asociaciones de consumidores y usuarios, deberán considerarse aplicables igualmente, en los litigios en que se ejerciten acciones colectivas contempladas en la presente Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a las demás personas y entes legitimados activamente para su ejercicio.
Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/04/13/7#disposicion-adicional-cuarta