Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2006
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española. También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Se modifica el párrafo segundo por el .1 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22950

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Pro

eli/es/l/1998/04/13/7#art-3