Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

86 / 89
En vigor desde 22 nov 1998
Los copropietarios de oficinas de farmacias deberán proceder a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Consumo el porcentaje de copropiedad, así como su identidad en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/11/12/7#disposicion-transitoria-tercera