Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 nov 1998
1. Los expedientes de autorización de una nueva oficina de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y en los que no hubiera recaído resolución administrativa firme, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la misma, a cuyo objeto de oficio por la Consejería de Sanidad y Consumo se adoptará la resolución que corresponda sobre la procedencia de aperturas de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas correspondientes, convocando a tal efecto, si procediera, un concurso de méritos. 2. Asimismo, los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, referentes a cualesquiera otras autorizaciones en relación con las oficinas de farmacia y los restante establecimientos y servicios regulados en ella, en los que no se hubiera dictado resolución firme en vía administrativa, se ajustarán a lo previsto en la misma.
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