Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
87 / 89En vigor desde 22 nov 1998
Hasta que no se proceda al desarrollo de la reglamentación en relación a las condiciones del horario mínimo, del de urgencia, ampliación de horarios y turnos de vacaciones, en su caso, se seguirá aplicando el Decreto 14/1997, de 23 de enero, por el que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el establecimiento de horarios mínimos, turnos de guardias y vacaciones en las oficinas de farmacia.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#disposicion-transitoria-cuarta