Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
89 / 89En vigor desde 22 nov 1998
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#disposicion-final-segunda