Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 nov 1998
Con el objeto de instrumentar la colaboración entre la Administración sanitaria y las oficinas de farmacia, se podrán suscribir Convenios de cooperación con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares.
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