Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
76 / 89En vigor desde 22 nov 1998
Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo anterior podrán ser revisadas y actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-75