Art. 75
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

76 / 89
En vigor desde 22 nov 1998
Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo anterior podrán ser revisadas y actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-75