Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
73 / 89En vigor desde 22 nov 1998
Se calificarán como infracciones muy graves:
a) La dispensación o distribución de productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes.
c) Obstrucción a la labor de los servicios de control e Inspección oficiales.
d) Cualquier otra actuación que se encuentre calificada de infracción muy grave en la normativa especial aplicable en cada caso.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.
f) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en la misma, merezcan la calificación de muy grave.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-72