Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 22 nov 1998
La distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica se podrá llevar a cabo a través de los almacenes de distribución farmacéutica, configurándose la mediación de éstos como libre y voluntaria.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-58