Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del procedimiento de autorización de los servicios de atención primaria y de los depósitos de medicamentos

Art. 45

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En vigor desde 22 nov 1998
La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de creación, apertura, modificación o cierre de las instalaciones de los servicios de farmacia de atención primaria y de los depósitos de medicamentos, corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, previa solicitud de la institución titular de los centros públicos de atención primaria.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-45