Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 89En vigor desde 22 nov 1998
La Consejería de Sanidad y Consumo podrá establecer las existencias mínimas con las que deben contar los botiquines farmacéuticos.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-38