Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 22 nov 1998
La Consejería de Sanidad y Consumo podrá establecer las existencias mínimas con las que deben contar los botiquines farmacéuticos.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-38