Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 22 nov 1998
El Farmacéutico titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia a la que se encuentre adscrito el botiquín será el responsable del funcionamiento del mismo, así como de las tareas de custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios en la forma regulada en la presente Ley.
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