Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª De las transmisiones de las oficinas de farmacia

Art. 34

34 / 89
En vigor desde 22 nov 1998
La transmisión «inter vivos» de una oficina de farmacia, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, precisará autorización administrativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, pudiéndose transmitir siempre que la citada oficina de farmacia haya permanecido abierta y, en su caso, se haya mantenido esta misma titularidad durante el plazo de tres años, salvo que se trate del fallecimiento, jubilación o incapacitación judicial del titular o de alguno de sus titulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-34