Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la designación de local y de la autorización de apertura y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas

Art. 26

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En vigor desde 25 feb 2015
Una vez autorizada la instalación de la oficina de farmacia en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En el supuesto de que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta Ley. Se modifica por el .13 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389 Se modifica por el .13 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060

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Pro

eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-26