Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la designación de local y de la autorización de apertura y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas
Art. 25
25 / 89En vigor desde 25 feb 2015
El adjudicatario de la oficina de farmacia designará el local y constituirá la oportuna fianza en los plazos que se determinen reglamentariamente. En los casos en los que no se constituya la fianza o no se llegue a autorizar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la instalación de la oficina de farmacia en el local propuesto, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta ley.
Se modifica por el .12 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389 Se modifica por el .12 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-25