Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 16

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En vigor desde 22 nov 1998
1. No se podrá realizar ningún tipo de publicidad o promoción, directa y indirecta de las oficinas de farmacia, con excepción de los envoltorios y envases para productos dispensado en las mismas. 2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán las características, los requisitos y las condiciones de los carteles indicadores de oficinas de farmacia u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.
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