Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 10
10 / 89En vigor desde 22 nov 1998
En ausencia de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el hecho causante que motiva el nombramiento de Farmacéutico regente, se procederá por la Consejería de Sanidad y Consumo a iniciar expediente de cierre de la oficina de farmacia que se trate.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-10