Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1998
Los procedimientos sancionadores en materia de pesca a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable para el interesado.
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