Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
39 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#disposicion-final-segunda