Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Se añade la tasa 7 a las aplicables a la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria:
«7. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados. Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones: 1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial. 2. Las inspecciones técnicas reglamentarias. 3. Las funciones de verificación y contrastación. 4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica. 5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. 6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles. 7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. 8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua. 9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas. 10. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias. 11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso. 12. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas. 14. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos. 15. Control de uso de explosivos. 16. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente. 17. Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado. 18. El acceso a los datos del Registro Industrial. 19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control. 20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos. Sujeto pasivo: 1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible. 2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Responsables: 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa. 2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles. Devengo: Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán: 1. o Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo. 2. o Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Tarifas: Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales: 1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = número total de millones o fracción, de la inversión en maquinaria y equipos industriales). 1.1 Nuevas industrias y ampliaciones. 1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 1.000.000 de pesetas: 5.000 pesetas. 1.1.2 Hasta 5.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas. 1.1.3 Hasta 25.000.000 de pesetas: 30.000 pesetas. 1.1.4 Hasta 250.000.000 de pesetas: 20.000 + + 400 x N pesetas. 1.1.5 Hasta 500.000.000 de pesetas: 45.000 + + 300 x N pesetas. 1.1.6 Hasta 1.000.000.000 de pesetas: 95.000 + + 200 x N pesetas. 1.1.7 Más de 1.000.000.000 de pesetas: 195.000 + + 100 x N pesetas. 1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 10.000 pesetas. 1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1. 1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1. 1.8 Aparatos elevadores: 1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 5.000 pesetas. 1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 10.000 pesetas. 1.8.3 Autorización e inspección de una grúa-torre: 15.000 pesetas. 1.8.4 Autorización e inspección de una grúa móvil autopropulsada: 15.000 pesetas. 1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1. 1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1. 1.11 Instalaciones de rayos X: 1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 20.000 pesetas. 1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 15.000 pesetas. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 15.000 pesetas. 1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 5.000 pesetas. Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas: 2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión. 2.1.1 Autorización de líneas eléctricas, centros de transformación, subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: Se aplicará el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.5 Inspección periódica: Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.1.6 Instalaciones temporales: Se aplicará el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión. 2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 300 pesetas. 2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: Por cada vivienda o local: 500 pesetas. 2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintas de las anteriores: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.2.4 Resto de las instalaciones, según potencia total máxima admisible: Tasa Potencia – Total Kw (hasta) Pesetas 2.2.4.1 3,3 300 2.2.4.2 5,5 400 2.2.4.3 8,8 800 2.2.4.4 15 1.000 2.2.4.5 50 2.000 2.2.4.6 100 4.000 2.2.4.7 Cada 50 Kw más 1.000 2.3 Gases combustibles: 2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1. 2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medida de gas: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas de GLP: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.3.5 Instalaciones receptoras de gas. 2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes). Por cada vivienda: 500 pesetas. 2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 500 pesetas. 2.3.6 Inspecciones periódicas: 50 por 100 de la tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.3.7 Aparatos a gas tipo único: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 600 pesetas. 2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente: 2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 500 pesetas. 2.4.2 Edificios de viviendas o locales comerciales. Por cada vivienda o local: 500 pesetas. 2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1 2.5 Combustibles líquidos: 2.5.1 Instalaciones de almacenamientos comunitarios en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1 (mínimo 2.000 pesetas). 2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 500 pesetas. 2.6 Agua: 2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1 2.6.2 Pruebas de presión. Cada prueba: 2.000 pesetas. 2.6.3 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 500 pesetas. 2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica: 2.7.1 Alta tensión: 10.000 pesetas. 2.7.2 Baja tensión: 5.000 pesetas. 2.8 Fraudes en instalaciones eléctricas: 2.8.1 Potencia (W) hasta 3.300: 1.000 pesetas. 2.8.2 Potencia (W) hasta 8.800: 1.500 pesetas. 2.8.3 Potencia (W) más de 8.800: 2.000 pesetas. 2.9 Fraudes en otras instalaciones distintas de las eléctricas: 2.9.1 Según presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa básica 1.1 (mínimo 1.000 pesetas). 2.9.2 Si no existe presupuesto de la instalación: 25 por 100 de la tarifa correspondiente a la instalación (mínimo 1.000 pesetas). Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos. 3.1 Inspecciones técnicas: 3.1.1 Vehículos ligeros PMA/ΦΟΝΤ≤ 3.500 kilogramos: 3.918 pesetas. 3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 5.478 pesetas. 3.1.3 Vehículos especiales: 7.849 pesetas. 3.1.4 Motocicletas: 2.616 pesetas. 3.1.5 Vehículos agrícolas: 2.616 pesetas. 3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.160 pesetas. 3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 1.616 pesetas. 3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 4.315 pesetas. 3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.160 pesetas. 3.7 Expedición de duplicados de los certificados de características de ciclomotores: 2.160 pesetas. 3.8 Calificación de idoneidad para el transporte escolar: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.160 pesetas. 3.9 Inspecciones previas a la matriculación de vehículos procedentes de la UE o importados, incluidos los traslados de residencia: 3.9.1 Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas: 19.453 pesetas. 3.9.2 Motocicletas: 2.616 pesetas. 3.10 Inspección de vehículos accidentados: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 10.795 pesetas. 3.11 Inspecciones de los sistemas de tarifación de vehículos autotaxis: 920 pesetas. 3.12 Pesaje de vehículos: 432 pesetas. 3.13 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 432 pesetas. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 432 pesetas. 3.14 Inspecciones técnicas voluntarias: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50 por 100. 3.15 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100. 3.16 Certificación técnica de TPC: 5.119 pesetas. 3.17 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 5.119 pesetas. 3.18 Clasificación de autocares: 5.478 pesetas. 3.19 Inspecciones técnicas de vehículos realizadas en línea móvil en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de la estación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.751 pesetas. 3.20 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.160 pesetas. 3.21 Inspección de vehículos históricos: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2.160 pesetas. Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez. Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos: 1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. 2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica. No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera. Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor. Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación. Tarifa 4. Metrología. 4.1 Contadores: 4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 500 pesetas. 4.2 Limitadores de corriente. Por cada limitador: 100 pesetas. 4.3 Pesas y medidas: 4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 2.000 pesetas. 4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 1.000 pesetas. 4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 5.000 pesetas. 4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 4.000 pesetas. 4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 15.000 pesetas. Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación. 5.1 Platino: 5.1.1 Por cada gramo o fracción: 25 pesetas. 5.2 Oro: 5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 15 pesetas. 5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 5 pesetas. 5.3 Plata: 5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 5 pesetas. 5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 20 pesetas. 5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,25 pesetas. Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería. 6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A: 6.1.1 Nuevas autorizaciones: 50.000 pesetas. 6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 15.000 pesetas. 6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 20.000 pesetas. 6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones: 6.2.1 Rectificaciones: 75.000 pesetas. 6.2.2 Replanteos: 50.000 pesetas. 6.2.3 Divisiones. Por cada una: 75.000 pesetas. 6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 50.000 pesetas. 6.2.5 Intrusiones: 100.000 pesetas. 6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores: 6.3.1 Sondeos de investigación (N = número total de millones o fracción del presupuesto): 15.000 + 1.000 x N pesetas. 6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas: 6.3.2.1 Hasta 25 millones: 25.000 pesetas. 6.3.2.2 Desde 25 hasta 100 millones: 10.000 + + 250 x N pesetas. 6.3.2.3 Desde 100 millones: 15.000 + + 250 x N pesetas. 6.3.3 Planes de labores en el interior: 6.3.3.1 Hasta 25 millones: 35.000 pesetas. 6.3.3.2 Desde 25 hasta 100 millones: 10.000 + + 500 x N pesetas. 6.3.3.3 Desde 100 millones: 20.000 + + 200 x N pesetas. 6.4 Explosivos: 6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 10.000 pesetas. 6.4.2 Informes grandes voladuras: 25.000 pesetas. 6.4.3 Informes voladuras especiales: 15.000 pesetas. 6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 10.000 pesetas. 6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 10.000 pesetas. 6.6 Clasificación de recursos mineros: 8.000 pesetas. 6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = número total de millones de pesetas o fracción): 6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación: 6.7.1.1 Hasta 10 millones de pesetas: 50.000 pesetas. 6.7.1.2 Desde 10 millones en adelante: 40.000 + + 500 x N pesetas. 6.7.2 De concesiones mineras: 6.7.2.1 Hasta 10 millones de pesetas: 100.000 pesetas. 6.7.2.2 Desde 10 millones en adelante: 95.000 + 500 x N pesetas. 6.8 Suspensión abandono y cierre de labores: 6.8.1 Informes sobre suspensiones: 15.000 pesetas. 6.8.2 Abandono y cierre de labores: 25.000 pesetas. 6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1. 6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1. 6.11 Permisos y concesiones mineras (Sección C): 6.11.1 Permisos de exploración: 6.11.1.1 Primeras 300 cuadrículas: 250.000 pesetas. 6.11.1.2 Cada cuadrícula siguiente: 500 pesetas. 6.11.2 Permisos de investigación: 6.11.2.1 Primera cuadrícula: 250.000 pesetas. 6.11.2.2 Cada cuadrícula siguiente: 2.000 pesetas. 6.11.3 Concesión derivada: 6.11.3.1 Primeras 50 cuadrículas: 250.000 pesetas. 6.11.3.2 Cada cuadrícula siguiente: 5.000 pesetas. 6.11.3.3 En el caso de superficie distinta a la del permiso, se aplicará además de las anteriores la tasa 6.2.2. 6.11.4 Concesión directa: 6.11.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 300.000 pesetas. 6.11.4.2 Cada cuadrícula siguiente: 5.000 pesetas. 6.11.5 Demasías: 250.000 pesetas. 6.11.6 Prórrogas de permisos: 75.000 pesetas. 6.12 Inspecciones de policía minera: 6.12.1 Extraordinaria: 20.000 pesetas. 6.12.2 Ordinaria: 10.000 pesetas. Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso. 7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso: 7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas): 7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 50.000 pesetas. 7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 50.000 + 500 x N pesetas. 7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 5.000 pesetas. 7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 4.000 pesetas. Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen. 8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 8.1.1 Expedición del carnet de instalador autorizado: 1.000 pesetas. 8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 800 pesetas. 8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 1.000 pesetas. 8.3 Certificaciones y otros actos administrativos: 8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1. 8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios: 8.4.1 Nuevas inscripciones: 10.000 pesetas. 8.4.2 Modificaciones: 5.000 pesetas. 8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial: 8.5.1 Nueva inscripción: 30.000 pesetas. 8.5.2 Modificaciones: 10.000 pesetas. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial: 8.6.1 Nuevos: 5.000 pesetas. 8.6.2 Renovaciones: 1.000 pesetas. 8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 10.000 pesetas. 8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos, limitadores, menos de 50 unidades y aparatos taxímetros: 1.000 pesetas. Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate. Tarifa 10. Tasa por venta de bienes. 10.1 Placas de aparatos a presión: 100 pesetas. 10.2 Placas aparatos elevadores: 100 pesetas. 10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 1.500 pesetas. 10.4 Libro Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 1.500 pesetas. 10.5 Juego de impresos planes de labores: 1.500 pesetas.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCT núm. 39, de 24 de febrero de 1998.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-8