Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica la tasa 5 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación del sector turístico», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
«5. Tasa por ordenación del sector turístico. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados. Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna. Tarifas: Tarifa 1. a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 4.000 pesetas. b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones: Hasta 20 habitaciones: 5.000 pesetas. Más de 20 habitaciones: 6.000 pesetas. c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo: Hasta 250 plazas: 5.000 pesetas. Más de 250 plazas: 6.000 pesetas. d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos: Hasta 20 apartamentos: 5.000 pesetas. Más de 20 apartamentos: 6.000 pesetas. Tarifa 2. Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 4.000 pesetas. Tarifa 3. Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 750 pesetas. Tarifa 4. a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 750 pesetas. b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 1.000 pesetas. c) Entrega del Libro de Inspección: 2.500 pesetas. d) Entrega hojas de reclamaciones (juego tres ejemplares): 500 pesetas. e) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 750 pesetas.»
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-6