Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica la tasa 4 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, «Tasa por ordenación de industrias artesanas», de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente: «4. Tasa por ordenación de industrias artesanas. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados. Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna. Tarifas: Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 1. A instancia de parte: Valor de la instalación: Hasta 500.000 pesetas: 1.200 pesetas. De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 1.500 pesetas. De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas: 1.800 pesetas. De 2.000.001 a 3.000.000 de pesetas: 2.100 pesetas. De 3.000.001 a 4.000.000 de pesetas: 2.400 pesetas. De 4.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 2.700 pesetas. Por cada millón más o fracción: 1.000 pesetas. 2. A instancia de la Administración: Se incrementarán las cantidades anteriores en un 10 por 100. Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 40 por 100 de la tarifa 1. Tarifa 3. Cambios de la titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 25 por 100 de la tarifa 1. Tarifa 4. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas de las industrias de temporada: Se aplica la tarifa 1 bonificada en un 15 por 100. Tarifa 5. Reconocimientos periódicos de las industrias artesanas: 30 por 100 de la tarifa 1. Exenciones: Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por la Diputación Regional de Cantabria.»
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