Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Se añade la tasa 9 a las aplicables a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
«9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación: 1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas. 2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas. 3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales. Sujeto pasivo: En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes. En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por los derechos de asistencias y/o examen a cursos organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera: 1. Especialidades profesionales: Patrón mayor de cabotaje: 5.000 pesetas. Patrón de pesca de altura: 5.000 pesetas. Patrón de cabotaje: 5.000 pesetas. Patrón de 1. a clase de pesca de litoral: 5.000 pesetas. Patrón de 2. a clase de pesca de litoral: 4.000 pesetas. Patrón local de pesca: 4.000 pesetas. Patrón costero polivalente: 5.000 pesetas. Patrón de tráfico interior: 2.000 pesetas. Mecánico naval de 1. a clase: 5.000 pesetas. Mecánico naval de 2. a clase: 5.000 pesetas. Radiotelefonista naval R.: 2.000 pesetas. Operador restringido para el SMSSM: 3.000 pesetas. Operador general para el SMSSM: 5.000 pesetas. Mecamar: 1.000 pesetas. Competencia de marinero: 1.000 pesetas. Buceador pro. de 2. a clase R.: 10.000 pesetas. Buceador pro. de 2. a clase: 15.000 pesetas. Especialidades subacuáticas: 10.000 pesetas. Lucha contra incendios y supervivencia en la mar: 10.000 pesetas. Tecnología del frío: 10.000 pesetas. Neumática-Hidráulica: 10.000 pesetas. Automática-Sensórica: 10.000 pesetas. 2. Títulos de recreo: Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 5.000 pesetas. Patrón de yate: 7.000 pesetas. Capitán de yate: 8.500 pesetas. Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas: 1. Especialidades profesionales: Patrón local de pesca: 2.000 pesetas. Patrón costero polivalente: 2.000 pesetas. 2. Especialidades recreativas: Capitán de yate: 11.000 pesetas. Patrón de yate: 2.800 pesetas. Patrón de embarcaciones de recreo: 2.800 pesetas. 3. Otras: Expedición por convalidación o canje: 2.000 pesetas. Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas. Tarifa 3. Validación y convalidaciones: Validación de autorizaciones federativas: 550 pesetas. Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 250 pesetas.»
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-4