Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 1998
Se introduce un párrafo segundo al artículo 34.1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1991. «Asimismo, cuando dichos funcionarios desempeñen o hayan desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que tengan la consideración de altos cargos de acuerdo con su normativa específica, se les reconocerá el derecho antes descrito, siempre que la Administración donde se presten los servicios indicados reconozca derechos análogos respecto a los funcionarios que desempeñen puestos de alto cargo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
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eli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-31