Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
30 / 41En vigor desde 1 ene 1998
1. Se crea la Escala a extinguir de Técnicos Especialistas, dentro del Grupo C, en la que se integrarán los funcionarios que, perteneciendo al referido Grupo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal laboral.
2. Se crea la Escala a Extinguir de Auxiliares Técnicos, dentro del Grupo D, en la que se integrarán los funcionarios que, perteneciendo al referido Grupo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal laboral.
3. Se crea la Escala a extinguir de Oficios Varios, dentro del Grupo E, en la que se integrarán los funcionarios que, perteneciendo al referido Grupo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal laboral.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-29