Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
28 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapso de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-27