Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

23 / 41
En vigor desde 1 ene 1998
Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, las siguientes: 1. La realización de obras o construcciones no previstas en el Plan Rector. 2. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos aéreos. 3. Los trabajos susceptibles de modificar el régimen hidrológico, así como las captaciones o aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, salvo para fines propios del Parque o usos agropecuarios, con autorización expresa de la Administración del Parque. 4. La ejecución de excavaciones, roturaciones, siembras o plantaciones que alteren las condiciones del Parque Natural. 5. Provocar incendios que alteren las condiciones del Parque Natural o de sus productos. 6. La extracción de piedra, tierras o áridos que alteren las condiciones del Parque Natural. 7. Toda actividad deportiva o de competición que pueda alterar las condiciones del Parque Natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-22