Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
23 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multas de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas, las siguientes:
1. La realización de obras o construcciones no previstas en el Plan Rector.
2. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.
3. Los trabajos susceptibles de modificar el régimen hidrológico, así como las captaciones o aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, salvo para fines propios del Parque o usos agropecuarios, con autorización expresa de la Administración del Parque.
4. La ejecución de excavaciones, roturaciones, siembras o plantaciones que alteren las condiciones del Parque Natural.
5. Provocar incendios que alteren las condiciones del Parque Natural o de sus productos.
6. La extracción de piedra, tierras o áridos que alteren las condiciones del Parque Natural.
7. Toda actividad deportiva o de competición que pueda alterar las condiciones del Parque Natural.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-22