Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
Derogado17 / 41En vigor desde 1 ene 1998
Para la imposición de sanciones se tendrán en consideración los siguientes criterios valorativos:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Habitualidad o reincidencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos.
d) Volumen de capturas o extracciones y tamaño y talla de las mismas.
e) Colaboración con la fuerza denunciante.
f) Perjuicio al entorno marino y a las especies.
g) Cualesquiera otros criterios y circunstancias que sean aplicables a cualificar adecuadamente la sanción, y cuyo uso sea justificado debidamente.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-16