Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
Derogado12 / 41En vigor desde 1 ene 1998
1. Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y de aprovechamiento de recursos marinos toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este capítulo y de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.
2. Las infracciones antes citadas reguladas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-11