Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1998
Se modifican las tarifas de la tasa 2 de la Consejería de Presidencia, «Tasa del "Boletín Oficial de Cantabria"», del anexo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente texto: «Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Tarifas por anuncios e inserciones en el "Boletín Oficial de Cantabria": Por palabra: 46 pesetas. Por línea o fracción en plana de tres columnas: 246 pesetas. Por línea o fracción en plana de dos columnas: 418 pesetas. Por plana entera: 41.897 pesetas. b) Tarifas por venta y suscripción al "Boletín Oficial de Cantabria": Suscripción anual: 17.452 pesetas. Suscripción semestral: 8.726 pesetas. Suscripción trimestral: 4.363 pesetas. Número suelto año en curso: 125 pesetas. Número suelto año anterior: 184 pesetas. Cuando a petición del interesado se reduzca a la mitad el plazo mínimo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 48/1985, de 10 de junio, para la inserción de anuncios, la tarifa correspondiente se incrementará en el 50 por 100.»
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eli/es-cb/l/1997/12/30/7#art-1