Art. [preambulo]
En vigor desde 10 oct 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8 a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en orden al fomento del desarrollo económico regional dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En su ejercicio corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que se ejercerán, en todo caso, respetando lo dispuesto en la Constitución.
De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo, y a incrementar la ocupación y crecimiento económico correspondiéndole la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto, según su artículo 9.
El artículo 41 le faculta además para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, propiciando cuantas acciones considere necesarias para mejorar las estructuras empresariales y comerciales, estimular la innovación tecnológica, catalizar nuevas inversiones en la Comunidad y promover la creación de empleo.
El ejercicio efectivo y eficaz de esas competencias requiere disponer de una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaría, número 11/1977, de 4 de enero, según redacción de su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, pues la constitución de una entidad, a la que se encomendarán alguna de las funciones relativas al fomento del desarrollo económico, competencia de la Comunidad, para que las ejerza de forma descentralizada y autónoma, ofrece una serie de ventajas fácilmente identificadas:
Se trata de una organización especializada en la promoción económica que mantendrá un contacto directo y constante con las realidades sobre las que se trata de incidir, lo que favorecerá un conocimiento profundo de las mismas que redundará en la eficacia de las actuaciones.
Constituye un núcleo desde el que podrán impulsarse diversos programas y actuaciones coordinados y desde el que, fácilmente, se puede establecer una dirección global a las sociedades instrumentales pudiendo servir de interlocutor y favorecer actuaciones conjuntas.
Sitúa a la Comunidad de La Rioja en iguales condiciones de competencia con buen número de regiones europeas y con gran parte de las Comunidades Autónomas españolas que cuentan con un ente de promoción.
Una entidad de La Rioja que puede servir de interlocutor con esos otros entes de promoción y favorecer actuaciones conjuntas.
Una entidad que asuma el liderazgo de la promoción económica haciendo efectivo el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de La Rioja prevista en el Estatuto de Autonomía.
Desde otro prisma, y dada la conveniencia de solicitar la forma de intervención financiera de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, conocida como «subvención global», prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 4.254/88 del Consejo, de 19 de diciembre, que aprueba disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE) número 2.052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La creación de este organismo posibilitaría el acceso a la referida modalidad de intervención, pues está previsto que la gestión de subvenciones globales podrá confiarse a intermediarios investidos de una misión de carácter público, incluidos organismos de desarrollo regional.
Todo ello justifica la oportunidad de crear una entidad institucional como la prevista en la presente Ley.
Así pues, una entidad pública de carácter empresarial resulta ser la figura más adecuada y, en consecuencia, como tal se recoge en esta Ley.
El título primero define la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia y establece los fines y funciones que se le atribuyen.
El título segundo establece las líneas fundamentales de su organización y personal previendo un Consejo Asesor como órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales, un Consejo Rector como órgano de Gobierno y los restantes órganos directivos.
El título tercero prevé los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y presupuestario.
El título cuarto se refiere a los controles sobre su funcionamiento y actividad: Financiero, de eficacia y parlamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#preambulo-pr