Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 oct 1997
Se efectuarán las modificaciones de créditos necesarias para la dotación correspondiente a la creación de la Agencia de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y efectuar en su favor las subvenciones que correspondan, con acuerdo previo del Consejo de Gobierno y propuesta de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#disposicion-transitoria-unica